Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30775
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria llevada a cabo por la persona
titular de la Secretaría General, que no podrá ser inferior a un mes contado a partir del
día siguiente de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 12 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos
en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en
lugares de producción haga el operador profesional.
2. L
os solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de
seguridad social, en materia de deudas con la Hacienda Pública autonómica, sobre el domicilio fiscal, sobre inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y actividad económica inscrita en dicho
censo a la fecha de solicitud de la ayuda, y para obtener informe de vida laboral de la empresa. En caso contrario deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos
conforme a la normativa vigente.
3. C
onforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente y de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado accesible
en https://aradoacceso.juntaex.es de conformidad con los modelos normalizados de los
anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
4. L
a solicitud contendrá además de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 bis:
a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II:
1. L
a identificación de la persona o entidad titular del centro de limpieza y desinfección,
su NIF, razón social, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes
o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, razón social en el caso de
solicitudes de nueva construcción.
Martes 18 de junio de 2024
30775
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria llevada a cabo por la persona
titular de la Secretaría General, que no podrá ser inferior a un mes contado a partir del
día siguiente de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 12 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos
en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en
lugares de producción haga el operador profesional.
2. L
os solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de
seguridad social, en materia de deudas con la Hacienda Pública autonómica, sobre el domicilio fiscal, sobre inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y actividad económica inscrita en dicho
censo a la fecha de solicitud de la ayuda, y para obtener informe de vida laboral de la empresa. En caso contrario deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos
conforme a la normativa vigente.
3. C
onforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente y de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado accesible
en https://aradoacceso.juntaex.es de conformidad con los modelos normalizados de los
anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
4. L
a solicitud contendrá además de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 bis:
a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II:
1. L
a identificación de la persona o entidad titular del centro de limpieza y desinfección,
su NIF, razón social, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes
o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, razón social en el caso de
solicitudes de nueva construcción.