Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30773
2. L
os beneficiarios que desarrollen actividades económicas podrán consentir expresamente
en la comprobación telemática de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración, o en su defecto presentar certificación acreditativa de dicha circunstancia con su solicitud, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las Administraciones públicas no estarán sujetas a la obligación de inscripción en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración.
3. L
os beneficiarios, de los que no exista información sobre la titularidad real en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales
y se aprueba su Reglamento, vendrán obligados a presentar a requerimiento del órgano
de instrucción en el plazo de cinco días hábiles acta notarial con identificación y fecha de
nacimiento de cuantos sean titulares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva
2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión así como en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros
consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica
la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas
78/660/CEE y 83/349/CEE. El incumplimiento de dicha obligación en el plazo señalado será
motivo de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones, si con anterioridad
o el mismo día de la notificación de la resolución del órgano competente para conceder las
subvenciones que declare dicha causa, no se hubiere presentado la citada acta notarial.
4. L
os beneficiarios deberán presentar en la justificación de las subvenciones la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 párrafo segundo de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo al abono en plazo a los proveedores.
5. L
os beneficiarios deberán mantener afectas las inversiones subvencionadas a la finalidad
de concesión de la ayuda durante cinco años”.
Martes 18 de junio de 2024
30773
2. L
os beneficiarios que desarrollen actividades económicas podrán consentir expresamente
en la comprobación telemática de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración, o en su defecto presentar certificación acreditativa de dicha circunstancia con su solicitud, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las Administraciones públicas no estarán sujetas a la obligación de inscripción en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración.
3. L
os beneficiarios, de los que no exista información sobre la titularidad real en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales
y se aprueba su Reglamento, vendrán obligados a presentar a requerimiento del órgano
de instrucción en el plazo de cinco días hábiles acta notarial con identificación y fecha de
nacimiento de cuantos sean titulares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva
2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión así como en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros
consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica
la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas
78/660/CEE y 83/349/CEE. El incumplimiento de dicha obligación en el plazo señalado será
motivo de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones, si con anterioridad
o el mismo día de la notificación de la resolución del órgano competente para conceder las
subvenciones que declare dicha causa, no se hubiere presentado la citada acta notarial.
4. L
os beneficiarios deberán presentar en la justificación de las subvenciones la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 párrafo segundo de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo al abono en plazo a los proveedores.
5. L
os beneficiarios deberán mantener afectas las inversiones subvencionadas a la finalidad
de concesión de la ayuda durante cinco años”.