Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30772
3.º C
ontribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario
para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente”.
Cuatro. Se introduce el artículo 6 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 6 bis. Otras obligaciones.
1. E
n cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de
subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en dicho apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley
para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento
de dicho requisito, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin
posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del
requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una
vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de
concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de
prueba determinados por el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
Con base en el párrafo final del mismo apartado 3.bis del artículo 13 precitado se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Martes 18 de junio de 2024
30772
3.º C
ontribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario
para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente”.
Cuatro. Se introduce el artículo 6 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 6 bis. Otras obligaciones.
1. E
n cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de
subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en dicho apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley
para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento
de dicho requisito, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin
posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del
requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una
vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de
concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de
prueba determinados por el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
Con base en el párrafo final del mismo apartado 3.bis del artículo 13 precitado se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.