Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30731

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones;
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las
demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas. Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
También le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visado. Así como el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y el resto de normativa
que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y
en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuvieres vigente.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona
para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer
o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o
superior al 33%.
Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar
de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida
igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida
igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.