Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

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d) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
e) H
 abrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
f) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco
de la normativa de la Seguridad Social.
g) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por
una institución pública.
h) L
 a persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición
de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. T
 odos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda
y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Artículo 5. Definiciones.
A los solos efectos del presente decreto, conforme a la Estrategia del FSE+ 2021-2027, se
entiende por:
1. P
 ersona beneficiaria: la integrante de la unidad familiar, solicitante de la ayuda, que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social
de la persona contratada.
2. M
 enores a cargo: los hijos e hijas menores de 14 años sometidos a patria potestad,
adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
3. U
 nidad familiar: la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
4. S
 ituación de vulnerabilidad de la persona contratada: las personas consideradas en
riesgo de vulnerabilidad serán aquellas definidas en el anexo II del presente decreto.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
1. L
 a actuación subvencionable consistirá en la contratación de una persona en situación de
desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad y que esté empadronada en cualquier municipio