Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30733
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas
menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. L
a persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en
el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.
3. L
a contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de
14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar, y el objeto del contrato debe ser “el cuidado o atención de los hijos e
hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%”.
También habrá de incluirse en el contrato el número de horas trabajadas y el horario laboral
de la persona contratada, así mismo en el contrato se debe mencionar que se encuentra
cofinanciado con cargo al FSE+. Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva,
por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo,
adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover
una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo
iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante
el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, Línea
de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para
familias vulnerables.
4. P
odrá ser subvencionable la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que quede acreditado el pago del salario.
5. C
ada unidad familiar podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez,
con las ayudas previstas en el presente decreto.
6. E
n los supuestos de custodia compartida sólo serán subvencionados los periodos en los
que conviva con el progenitor que solicite la ayuda siempre y cuando se mantengan las
condiciones de contratación de forma ininterrumpida.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del periodo que se establezca en la convocatoria. A efectos del presente decreto
serán subvencionables los gastos de personal derivados de la contratación de la persona
que preste el servicio de cuidados en el domicilio, con fecha límite el 31 de diciembre del
año de la convocatoria de las ayudas.
Martes 18 de junio de 2024
30733
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas
menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. L
a persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en
el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.
3. L
a contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de
14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar, y el objeto del contrato debe ser “el cuidado o atención de los hijos e
hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%”.
También habrá de incluirse en el contrato el número de horas trabajadas y el horario laboral
de la persona contratada, así mismo en el contrato se debe mencionar que se encuentra
cofinanciado con cargo al FSE+. Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva,
por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo,
adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover
una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo
iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante
el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, Línea
de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para
familias vulnerables.
4. P
odrá ser subvencionable la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que quede acreditado el pago del salario.
5. C
ada unidad familiar podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez,
con las ayudas previstas en el presente decreto.
6. E
n los supuestos de custodia compartida sólo serán subvencionados los periodos en los
que conviva con el progenitor que solicite la ayuda siempre y cuando se mantengan las
condiciones de contratación de forma ininterrumpida.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del periodo que se establezca en la convocatoria. A efectos del presente decreto
serán subvencionables los gastos de personal derivados de la contratación de la persona
que preste el servicio de cuidados en el domicilio, con fecha límite el 31 de diciembre del
año de la convocatoria de las ayudas.