Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
30730
Martes 18 de junio de 2024
parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto
del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta
el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha
promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios
objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la
contratación de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco
de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre
mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Plan Estratégico.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, el fondo
financiador de las ayudas, Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 20212027 así como el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura
se configuran como planes estratégicos de las bases reguladoras de estas ayudas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 33 de la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, junto con el plan específico
elaborado al efecto.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las bases reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley
30730
Martes 18 de junio de 2024
parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto
del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta
el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha
promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios
objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la
contratación de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco
de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre
mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Plan Estratégico.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, el fondo
financiador de las ayudas, Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 20212027 así como el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura
se configuran como planes estratégicos de las bases reguladoras de estas ayudas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 33 de la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, junto con el plan específico
elaborado al efecto.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las bases reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley