Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
30728
Martes 18 de junio de 2024
a excepción de los grandes núcleos poblacionales de Extremadura: Almendralejo, Badajoz,
Cáceres, Don Benito, Mérida, Plasencia y Villanueva de la Serena, que se definen por exclusión como áreas urbanas.
El carácter eminentemente rural de nuestra tierra dificulta el acceso a los servicios públicos
de atención a personas dependientes, bien por no existir suficiente oferta de centros para
menores de 14 años que promuevan la conciliación o centro de mayores o por encontrarse
dichos servicios lejos de los municipios con menos habitantes.
Por otro lado, en las áreas urbanas, al ser menor la oferta de servicios públicos que la demanda, tanto para menores como para discapacitados dependientes, unido a que el horario
laboral habitual se presta en régimen de jornada partida (horario de mañana y tarde), no
coincidente con el horario de los recursos existentes (básicamente servicios de escolarización
obligatoria y escuelas infantiles en horario de mañana), junto con la ausencia de servicios
para algunas franjas de edad en períodos vacacionales y horarios no lectivos, complica claramente la conciliación de las familias, creando necesidades muy particulares que en muchos
casos no se pueden cubrir con los servicios públicos existentes. Se produce en consecuencia
un fallo en el mercado acreditado por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, tanto
en áreas rurales como urbanas.
Se considera por tanto necesario implementar en el territorio extremeño medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal consistentes en la contratación de personas
para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años, o familiares de primer o
segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
V
De conformidad con lo previsto en el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a la misma le
corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
En este ámbito de actuación, la Junta de Extremadura viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
y promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas
trabajadoras con su vida personal y familiar.
30728
Martes 18 de junio de 2024
a excepción de los grandes núcleos poblacionales de Extremadura: Almendralejo, Badajoz,
Cáceres, Don Benito, Mérida, Plasencia y Villanueva de la Serena, que se definen por exclusión como áreas urbanas.
El carácter eminentemente rural de nuestra tierra dificulta el acceso a los servicios públicos
de atención a personas dependientes, bien por no existir suficiente oferta de centros para
menores de 14 años que promuevan la conciliación o centro de mayores o por encontrarse
dichos servicios lejos de los municipios con menos habitantes.
Por otro lado, en las áreas urbanas, al ser menor la oferta de servicios públicos que la demanda, tanto para menores como para discapacitados dependientes, unido a que el horario
laboral habitual se presta en régimen de jornada partida (horario de mañana y tarde), no
coincidente con el horario de los recursos existentes (básicamente servicios de escolarización
obligatoria y escuelas infantiles en horario de mañana), junto con la ausencia de servicios
para algunas franjas de edad en períodos vacacionales y horarios no lectivos, complica claramente la conciliación de las familias, creando necesidades muy particulares que en muchos
casos no se pueden cubrir con los servicios públicos existentes. Se produce en consecuencia
un fallo en el mercado acreditado por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, tanto
en áreas rurales como urbanas.
Se considera por tanto necesario implementar en el territorio extremeño medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal consistentes en la contratación de personas
para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años, o familiares de primer o
segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
V
De conformidad con lo previsto en el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a la misma le
corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
En este ámbito de actuación, la Junta de Extremadura viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
y promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas
trabajadoras con su vida personal y familiar.