Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
30727
Martes 18 de junio de 2024
particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas
dependientes, todo ello da lugar a la línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la
vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), determina que
por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la
participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional,
así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones
de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.
La Línea de Actuación. 1.C.01. “Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
para familias vulnerables cuya finalidad es establecer ayudas que fomenten la contratación
de personas para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de
primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual
o superior al 33%”, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, es una de las intervenciones de los Fondos Europeos para paliar las
desigualdades de género.
Con esta actuación se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de
Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia
en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria,
además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras
del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño
y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas
o en riesgo de vulnerabilidad.
En este sentido, se consideran colectivos vulnerables, a afectos de estas ayudas, tanto a las
unidades familiares que se encuentran obligadas a compatibilizar la jornada de trabajo con las
responsabilidades derivadas del cuidado de hijos/as menores de 14 años o familiares dependientes, como a aquellas personas desempleadas o que puedan encontrarse en riesgo de vulnerabilidad, susceptibles de contratación para el cuidado a domicilio de las personas descritas.
IV
El Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las funciones de los órganos de
gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en Extremadura y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales en la región, reconoce
como medio rural todos los municipios, pedanías y entidades locales menores de Extremadura
30727
Martes 18 de junio de 2024
particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas
dependientes, todo ello da lugar a la línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la
vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), determina que
por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la
participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional,
así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones
de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.
La Línea de Actuación. 1.C.01. “Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
para familias vulnerables cuya finalidad es establecer ayudas que fomenten la contratación
de personas para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de
primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual
o superior al 33%”, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, es una de las intervenciones de los Fondos Europeos para paliar las
desigualdades de género.
Con esta actuación se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de
Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia
en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria,
además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras
del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño
y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas
o en riesgo de vulnerabilidad.
En este sentido, se consideran colectivos vulnerables, a afectos de estas ayudas, tanto a las
unidades familiares que se encuentran obligadas a compatibilizar la jornada de trabajo con las
responsabilidades derivadas del cuidado de hijos/as menores de 14 años o familiares dependientes, como a aquellas personas desempleadas o que puedan encontrarse en riesgo de vulnerabilidad, susceptibles de contratación para el cuidado a domicilio de las personas descritas.
IV
El Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las funciones de los órganos de
gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en Extremadura y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales en la región, reconoce
como medio rural todos los municipios, pedanías y entidades locales menores de Extremadura