Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30748
ción prevista en el artículo trece, y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30
de octubre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 13 del presente decreto.
5. O
rdenación, instrucción y resolución del procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 del presente decreto, la ordenación e instrucción del
procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.
Martes 18 de junio de 2024
30748
ción prevista en el artículo trece, y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30
de octubre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 13 del presente decreto.
5. O
rdenación, instrucción y resolución del procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 del presente decreto, la ordenación e instrucción del
procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.