Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30747
6. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria.
1. O
bjeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el
ejercicio 2024, por un importe de 1.172.288, 00 euros.
2. P
ersonas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de
primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida
igual o superior al 33%, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del
presente decreto.
3. P
rocedimiento de concesión y convocatoria.
De conformidad con el artículo 10 del presente decreto se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios
pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en
cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que
requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del
empleo de este tipo de procedimiento.
El período de vigencia de la presente convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 30 de octubre de 2024.
4. P
lazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al
modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web
de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, e irá acompañada de la documenta-
Martes 18 de junio de 2024
30747
6. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria.
1. O
bjeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el
ejercicio 2024, por un importe de 1.172.288, 00 euros.
2. P
ersonas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de
primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida
igual o superior al 33%, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del
presente decreto.
3. P
rocedimiento de concesión y convocatoria.
De conformidad con el artículo 10 del presente decreto se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios
pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en
cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que
requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del
empleo de este tipo de procedimiento.
El período de vigencia de la presente convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 30 de octubre de 2024.
4. P
lazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al
modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web
de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, e irá acompañada de la documenta-