Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30746
menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido,
al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la
resolución de concesión.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las
causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. E
l órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la
devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente
de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado
a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
Martes 18 de junio de 2024
30746
menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido,
al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la
resolución de concesión.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las
causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. E
l órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la
devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente
de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado
a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.