Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30745
Artículo 19. Causas de revocación y/o reintegro.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. N
o obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos
por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento
que no se haya justificado.
3. S
erán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro las enumeradas en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo
caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin
perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
5. L
as personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración.
Artículo 20. Procedimiento de reintegro.
1. I ncumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida,
respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención,
se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las
siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al
Martes 18 de junio de 2024
30745
Artículo 19. Causas de revocación y/o reintegro.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. N
o obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos
por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento
que no se haya justificado.
3. S
erán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro las enumeradas en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo
caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin
perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
5. L
as personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración.
Artículo 20. Procedimiento de reintegro.
1. I ncumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida,
respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención,
se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las
siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al