Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

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Artículo 19. Causas de revocación y/o reintegro.
1. E
 l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. N
 o obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos
por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento
que no se haya justificado.
3. S
 erán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro las enumeradas en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo
caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin
perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
5. L
 as personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración.
Artículo 20. Procedimiento de reintegro.
1. I ncumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida,
respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención,
se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las
siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al