Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30744
personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. La cofinanciación es del 85%. Si los
contratos se han realizado con anterioridad a la publicación del decreto se podrá realizar
una adenda al mismo.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) C
onservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención cofinanciada, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) Se asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada
donde se destaque la ayuda de los Fondos, como una tarjeta identificativa o similar.
Cuando la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo
47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la
autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y
cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Artículo 17. Publicidad.
La actividad objeto de la subvención habrá de someterse a publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en los términos establecidos en las obligaciones particulares
derivadas de la financiación por el FSE+.
Artículo 18. Pago de la ayuda.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único
abono por el 100% del importe previsto en la resolución de concesión. El abono de la ayuda
se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha
cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el
caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través
del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro
de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Martes 18 de junio de 2024
30744
personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. La cofinanciación es del 85%. Si los
contratos se han realizado con anterioridad a la publicación del decreto se podrá realizar
una adenda al mismo.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) C
onservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención cofinanciada, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) Se asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada
donde se destaque la ayuda de los Fondos, como una tarjeta identificativa o similar.
Cuando la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo
47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la
autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y
cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Artículo 17. Publicidad.
La actividad objeto de la subvención habrá de someterse a publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en los términos establecidos en las obligaciones particulares
derivadas de la financiación por el FSE+.
Artículo 18. Pago de la ayuda.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único
abono por el 100% del importe previsto en la resolución de concesión. El abono de la ayuda
se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha
cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el
caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través
del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro
de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true