Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061991)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el período 2024-2025.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30507
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos
colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo
desde el día 1 de enero de 2024 y, en consecuencia, se consideran gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2024 que resulten necesarios para la ejecución
del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, en
función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula novena. Modificación y Extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio,
formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
Lunes 17 de junio de 2024
30507
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos
colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo
desde el día 1 de enero de 2024 y, en consecuencia, se consideran gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2024 que resulten necesarios para la ejecución
del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, en
función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula novena. Modificación y Extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio,
formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.