Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061991)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el período 2024-2025.
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NÚMERO 116
30506
Lunes 17 de junio de 2024
durante el año 2025, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la
cláusula tercera.
Cláusula sexta. Financiación del convenio.
El coste total del convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 euros) y se financiará
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera,
teniendo en cuenta la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad
Importe
Aplicación
presupuestaria
Proyecto
Fuente de
financiación
2024
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
2025
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
Cláusula séptima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los cuales, uno de ellos ejercerá las funciones de presidente, y por dos
representantes de la entidad Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, uno
de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine
y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
30506
Lunes 17 de junio de 2024
durante el año 2025, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la
cláusula tercera.
Cláusula sexta. Financiación del convenio.
El coste total del convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 euros) y se financiará
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera,
teniendo en cuenta la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad
Importe
Aplicación
presupuestaria
Proyecto
Fuente de
financiación
2024
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
2025
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
Cláusula séptima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los cuales, uno de ellos ejercerá las funciones de presidente, y por dos
representantes de la entidad Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, uno
de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine
y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.