Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061991)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el período 2024-2025.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30508
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral,
debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento y, con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será
analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 3.1,g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lunes 17 de junio de 2024
30508
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral,
debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento y, con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será
analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 3.1,g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.