Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062061)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), suscrito el 24 de mayo de 2019.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30531
aportación anual máxima de 100.000 euros, con la finalidad de facilitar la gestión y el
funcionamiento del INUBE, hasta que alcance su autonomía financiera, de acuerdo con
las previsiones contempladas en la Memoria científico-administrativa y económica que
se acompaña en el expediente de creación del INUBE, con el límite máximo de cinco
años. No obstante, en el caso de haber transcurrido el referido período de cinco años
y no haberse alcanzado la autonomía financiera, si las circunstancias lo justificasen, el
compromiso de aportación podrá extenderse durante la vigencia del presente convenio,
en los términos previstos en las adendas de modificación correspondientes.
Las aportaciones referidas se harán mediante transferencias u otras fórmulas de financiación de las previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura o en cualquiera otra norma que le pudiera ser de aplicación. El instrumento del que se sirva cada Consejería para
realizar la aportación regulará tanto la forma de pago como la de justificación
Por lo que respecta a los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento correspondientes al ejercicio 2019 será asumidos por la Universidad de Extremadura. Este
compromiso se sustenta sobre el cumplimento de los objetivos científicos y económicos
del Instituto, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del presupuesto y a
la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a la investigación y
del Instituto en su conjunto…”
Segunda. Modificación de la cláusula decimoquinta.
Se modifica la cláusula decimoquinta, incorporando a la misma un segundo párrafo, quedando
redactada del siguiente modo:
“…Decimoquinta. Modificación del convenio.
La modificación de los términos y condiciones contenidos en el convenio se realizará mediante la suscripción de adendas, aprobadas por el Consejo Rector y autorizadas por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
Podrán incorporarse al INUBE otras entidades, tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de cualquiera de las partes, requiriendo la aprobación del
Consejo Rector, debiendo formalizarse la correspondiente adenda al convenio, en la que
establecerán las condiciones de participación de la nueva entidad.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá desvincularse del INUBE mediante la denuncia
del convenio. No obstante, cuando una de las partes se desvincule, ya sea por iniciativa
Lunes 17 de junio de 2024
30531
aportación anual máxima de 100.000 euros, con la finalidad de facilitar la gestión y el
funcionamiento del INUBE, hasta que alcance su autonomía financiera, de acuerdo con
las previsiones contempladas en la Memoria científico-administrativa y económica que
se acompaña en el expediente de creación del INUBE, con el límite máximo de cinco
años. No obstante, en el caso de haber transcurrido el referido período de cinco años
y no haberse alcanzado la autonomía financiera, si las circunstancias lo justificasen, el
compromiso de aportación podrá extenderse durante la vigencia del presente convenio,
en los términos previstos en las adendas de modificación correspondientes.
Las aportaciones referidas se harán mediante transferencias u otras fórmulas de financiación de las previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura o en cualquiera otra norma que le pudiera ser de aplicación. El instrumento del que se sirva cada Consejería para
realizar la aportación regulará tanto la forma de pago como la de justificación
Por lo que respecta a los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento correspondientes al ejercicio 2019 será asumidos por la Universidad de Extremadura. Este
compromiso se sustenta sobre el cumplimento de los objetivos científicos y económicos
del Instituto, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del presupuesto y a
la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a la investigación y
del Instituto en su conjunto…”
Segunda. Modificación de la cláusula decimoquinta.
Se modifica la cláusula decimoquinta, incorporando a la misma un segundo párrafo, quedando
redactada del siguiente modo:
“…Decimoquinta. Modificación del convenio.
La modificación de los términos y condiciones contenidos en el convenio se realizará mediante la suscripción de adendas, aprobadas por el Consejo Rector y autorizadas por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
Podrán incorporarse al INUBE otras entidades, tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de cualquiera de las partes, requiriendo la aprobación del
Consejo Rector, debiendo formalizarse la correspondiente adenda al convenio, en la que
establecerán las condiciones de participación de la nueva entidad.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá desvincularse del INUBE mediante la denuncia
del convenio. No obstante, cuando una de las partes se desvincule, ya sea por iniciativa