Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062061)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), suscrito el 24 de mayo de 2019.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
30530
Lunes 17 de junio de 2024
Quinto. Que así como la Cláusula Decimoquinta prevé la modificación de los términos y condiciones del Convenio mediante la suscripción de adendas, se considera necesario introducir
la posibilidad de modificar, también mediante adenda, las entidades que integran el INUBE,
de modo que puedan incorporarse o desvincularse del mismo otras entidades, tanto públicas
como privadas.
Sexto. Que la Cláusula Decimosexta del citado Convenio, relativa a su vigencia, establece que
éste surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, sin
perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula decimoséptima. Igualmente, podrá ser prorrogado por período de un año, hasta un máximo de 4 prórrogas, mediante
acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
De conformidad con dicha cláusula, el 23 de mayo de 2023 se firma, por las partes, el primer
acuerdo de prórroga del Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario
de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), con efectos, por el período temporal
de un año, a contar desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 23 de mayo de 2024.
Estando próxima la finalización de dicha prórroga y siendo el INUBE un Instituto de Investigación con vocación de permanencia, las partes consideran necesario dotar al Convenio de una
vigencia indefinida, vinculada a la duración del mismo, tal como permite el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Por las razones expuestas, las partes firmantes, previas autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión extraordinaria de 7 de mayo de 2024 de
la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la tramitación de Contratos o Convenios
y del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 21 de mayo de 2024,
acuerdan formalizar la presente adenda de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula décima, relativa a la financiación del convenio.
Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima del convenio objeto de la presente Adenda,
que queda redactada del siguiente modo:
“…Décima. Financiación.
1. L
a Consejería de Economía e Infraestructuras y la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales se comprometen a partir del año 2020 a efectuar, cada una de ellas, una
30530
Lunes 17 de junio de 2024
Quinto. Que así como la Cláusula Decimoquinta prevé la modificación de los términos y condiciones del Convenio mediante la suscripción de adendas, se considera necesario introducir
la posibilidad de modificar, también mediante adenda, las entidades que integran el INUBE,
de modo que puedan incorporarse o desvincularse del mismo otras entidades, tanto públicas
como privadas.
Sexto. Que la Cláusula Decimosexta del citado Convenio, relativa a su vigencia, establece que
éste surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, sin
perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula decimoséptima. Igualmente, podrá ser prorrogado por período de un año, hasta un máximo de 4 prórrogas, mediante
acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
De conformidad con dicha cláusula, el 23 de mayo de 2023 se firma, por las partes, el primer
acuerdo de prórroga del Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario
de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), con efectos, por el período temporal
de un año, a contar desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 23 de mayo de 2024.
Estando próxima la finalización de dicha prórroga y siendo el INUBE un Instituto de Investigación con vocación de permanencia, las partes consideran necesario dotar al Convenio de una
vigencia indefinida, vinculada a la duración del mismo, tal como permite el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Por las razones expuestas, las partes firmantes, previas autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión extraordinaria de 7 de mayo de 2024 de
la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la tramitación de Contratos o Convenios
y del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 21 de mayo de 2024,
acuerdan formalizar la presente adenda de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula décima, relativa a la financiación del convenio.
Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima del convenio objeto de la presente Adenda,
que queda redactada del siguiente modo:
“…Décima. Financiación.
1. L
a Consejería de Economía e Infraestructuras y la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales se comprometen a partir del año 2020 a efectuar, cada una de ellas, una