Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062061)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), suscrito el 24 de mayo de 2019.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
30529
Lunes 17 de junio de 2024
EXPONEN
Primero. Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en
su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2019, se autorizó la creación conjunta del Instituto
Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (en adelante INUBE) mediante
la suscripción del “Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad
y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de
Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE)”.
No obstante las referencias realizadas a la Consejería de Economía e Infraestructuras y a la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y a la Consejería de Consejería de Salud y Servicios
Sociales respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que la suscripción del citado Convenio, por las partes mencionadas en el expositivo
anterior, se realizó con fecha 24 de mayo de 2019, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura núm. 131, de 9 de julio de 2019.
La Cláusula Primera de dicho Convenio, determina que su objeto es “la creación conjunta del
Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura, en adelante INUBE, para
fomentar, desarrollar e integrar la investigación biosanitaria de excelencia en el entorno de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con especial atención a aquella investigación de
carácter cooperativo, transversal y multidisciplinar y con objetivo marcadamente traslacional,
priorizando la traslación de la investigación a la práctica clínica del sistema público de salud”.
Tercero. Que con fecha 27 de julio de 2021 se modificó mediante Adenda, el párrafo cuarto
del punto 1 de la Cláusula Quinta del Convenio en cuestión, relativo al régimen aplicable a la
Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector del INUBE.
Cuarto. Que respecto a la financiación del INUBE el apartado 1, de la Cláusula Décima del
convenio, incorpora un compromiso de aportación anual por parte de las dos Consejerías
que lo suscriben, de 100.000 euros, a contar desde el año 2020 y hasta que dicho Instituto
alcance su autonomía financiera. En relación con la cantidad indicada, es voluntad de ambas
Consejerías que la misma constituya un límite máximo de aportación económica durante la
vigencia del convenio. Igualmente se considera necesaria la eliminación, en el apartado y
cláusula indicados, del párrafo relativo a que tales aportaciones se incorporen, a través de
las adendas financieras anuales, incluyendo como instrumento de financiación, además de las
transferencias, las subvenciones nominativas que sustituirán a la expresión “otras formas de
financiación”.
30529
Lunes 17 de junio de 2024
EXPONEN
Primero. Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en
su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2019, se autorizó la creación conjunta del Instituto
Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (en adelante INUBE) mediante
la suscripción del “Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad
y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de
Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE)”.
No obstante las referencias realizadas a la Consejería de Economía e Infraestructuras y a la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y a la Consejería de Consejería de Salud y Servicios
Sociales respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que la suscripción del citado Convenio, por las partes mencionadas en el expositivo
anterior, se realizó con fecha 24 de mayo de 2019, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura núm. 131, de 9 de julio de 2019.
La Cláusula Primera de dicho Convenio, determina que su objeto es “la creación conjunta del
Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura, en adelante INUBE, para
fomentar, desarrollar e integrar la investigación biosanitaria de excelencia en el entorno de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con especial atención a aquella investigación de
carácter cooperativo, transversal y multidisciplinar y con objetivo marcadamente traslacional,
priorizando la traslación de la investigación a la práctica clínica del sistema público de salud”.
Tercero. Que con fecha 27 de julio de 2021 se modificó mediante Adenda, el párrafo cuarto
del punto 1 de la Cláusula Quinta del Convenio en cuestión, relativo al régimen aplicable a la
Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector del INUBE.
Cuarto. Que respecto a la financiación del INUBE el apartado 1, de la Cláusula Décima del
convenio, incorpora un compromiso de aportación anual por parte de las dos Consejerías
que lo suscriben, de 100.000 euros, a contar desde el año 2020 y hasta que dicho Instituto
alcance su autonomía financiera. En relación con la cantidad indicada, es voluntad de ambas
Consejerías que la misma constituya un límite máximo de aportación económica durante la
vigencia del convenio. Igualmente se considera necesaria la eliminación, en el apartado y
cláusula indicados, del párrafo relativo a que tales aportaciones se incorporen, a través de
las adendas financieras anuales, incluyendo como instrumento de financiación, además de las
transferencias, las subvenciones nominativas que sustituirán a la expresión “otras formas de
financiación”.