Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30517
Junta de Extremadura es titular en entidades de crédito, mediante el ingreso de su importe
a través de un giro postal.
2. D
el mismo modo, es responsabilidad exclusiva de la citada Administración, hacer las comunicaciones públicas o privadas que considere oportunas para dar a conocer a los obligados al
pago la posibilidad de pagarlos mediante giro postal, desde toda la red de oficinas de Correos,
en la modalidad de ingreso en cuenta, dirigido a una de las cuentas restringidas de las que la
Junta de Extremadura sea titular en entidades de crédito.
3. S
in perjuicio de lo establecido anteriormente, Correos podrá informar en sus dependencias
de la posibilidad de utilización de esta vía de pago, así como de las condiciones y requisitos
de la misma.
Novena. Remuneración.
El presente convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes.
Adicionalmente, debe señalarse que el convenio no tiene implicaciones económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para Correos o para la Junta de Extremadura,
como ya se ha indicado.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. A
los efectos de garantizar la eficacia de este convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y como mínimo, una vez
al año, a la que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente convenio, así como resolver las incidencias y diferencias que
se deriven de la interpretación y ejecución del mismo.
2. L
a Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura:
— La persona titular de la citada Dirección General, o persona que se designe en su sustitución, la cual ostentará la presidencia.
— La persona titular del Servicio de Recaudación adscrito a la citada Dirección General o
persona que se designe en su sustitución.
Por parte de Correos:
— Responsable de Desarrollo Postal y Servicios al Ciudadano.
Lunes 17 de junio de 2024
30517
Junta de Extremadura es titular en entidades de crédito, mediante el ingreso de su importe
a través de un giro postal.
2. D
el mismo modo, es responsabilidad exclusiva de la citada Administración, hacer las comunicaciones públicas o privadas que considere oportunas para dar a conocer a los obligados al
pago la posibilidad de pagarlos mediante giro postal, desde toda la red de oficinas de Correos,
en la modalidad de ingreso en cuenta, dirigido a una de las cuentas restringidas de las que la
Junta de Extremadura sea titular en entidades de crédito.
3. S
in perjuicio de lo establecido anteriormente, Correos podrá informar en sus dependencias
de la posibilidad de utilización de esta vía de pago, así como de las condiciones y requisitos
de la misma.
Novena. Remuneración.
El presente convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes.
Adicionalmente, debe señalarse que el convenio no tiene implicaciones económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para Correos o para la Junta de Extremadura,
como ya se ha indicado.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. A
los efectos de garantizar la eficacia de este convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y como mínimo, una vez
al año, a la que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente convenio, así como resolver las incidencias y diferencias que
se deriven de la interpretación y ejecución del mismo.
2. L
a Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura:
— La persona titular de la citada Dirección General, o persona que se designe en su sustitución, la cual ostentará la presidencia.
— La persona titular del Servicio de Recaudación adscrito a la citada Dirección General o
persona que se designe en su sustitución.
Por parte de Correos:
— Responsable de Desarrollo Postal y Servicios al Ciudadano.