Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024

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abonados en su cuenta en la que figurará el importe del total de los giros admitidos, identificación de la deuda y del obligado al pago, conforme al formato del cuaderno bancario con el
que trabaje la Junta de Extremadura. Será obligación de la Junta de Extremadura valorar si
tales datos resultan necesarios, proporcionales e idóneos y su tratamiento lícito conforme a lo
dispuesto en la normativa de protección de datos aplicable. La Comisión de Seguimiento fijará
la estructura, contenido, periodicidad y formato necesario para ello.
Correos, siempre que se haya ajustado a las estipulaciones previstas en el presente convenio
y en las estipulaciones técnicas acordadas en la Comisión de Seguimiento, y siempre que no
concurra negligencia grave por parte de sus empleados, no asumirá ninguna responsabilidad
frente a la Junta de Extremadura por cualquier incidencia relacionada con el procedimiento
administrativo de recaudación de sus tributos u otros ingresos de derecho público.
Sin perjuicio de lo anterior, Correos colaborará con la Junta de Extremadura en la resolución
de las posibles incidencias que se produzcan.
Sexta. Prestación de servicios por Correos a la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, Correos no está obligado a realizar ningún servicio a favor de la Junta de Extremadura. El único servicio que presta Correos es el
servicio de giro postal a su cliente.
Séptima. Justificantes de pago y otras obligaciones de derecho público de la Junta
de Extremadura.
1. E
 s obligación y responsabilidad de la Junta de Extremadura cumplir con todas las obligaciones que le impone la normativa en materia de recaudación tributaria y de cualquier otro
tipo de ingreso público o de carácter patrimonial.
2. E
 n particular, corresponde a la Junta de Extremadura la obligación de facilitar el justificante
del pago de la deuda que resulte pagada mediante la utilización del giro postal en la modalidad de ingreso en cuenta.
3. L
 a libranza o resguardo del giro postal que Correos facilite a su cliente no constituye un
justificante de pago de la deuda que ostente respecto a la Junta de Extremadura.
Octava. Comunicaciones.
1. C
 orresponde en exclusiva a la Junta de Extremadura dar a conocer, tanto a sus órganos
gestores como a cualquier entidad u obligado que pudiera resultar beneficiado o afectado
por su utilización, la posibilidad prevista en este convenio de que las deudas tributarias o
de derecho público o de carácter patrimonial sean abonadas en las cuentas de las que la