Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30515
Postales; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo; y el resto de normativa aplicable a la prestación del servicio de
giro postal.
En particular, Correos se compromete a la identificación y comprobación del cliente remitente
con carácter previo a la realización de la operación de admisión de giro de orden de ingreso
en cuenta (OIC), mediante documento identificativo fehaciente, válido y en vigor. Todos los
datos del remitente necesarios y obligatorios para la confección del giro quedarán registrados
en los sistemas informáticos de Correos con independencia del importe del giro a enviar. Si no
coincidiese el remitente con el obligado al pago, se identificará también éste último.
Correos consignará claramente los datos necesarios para identificar la deuda que se pretenda
abonar por giro postal a través de la modalidad de ingreso en cuenta, haciendo constar la
información reflejada en el documento de pago expedido por la Junta de Extremadura que
presente el cliente, procediendo a la obtención de estos datos a través del código de barras
recogido en el documento. En ningún caso se aceptará el pago de documentos cuando éstos
no se ajusten a los datos del citado código o estén excluidos de esta vía de pago. Asimismo,
el importe de la deuda que se pretenda abonar a través del giro postal mediante su ingreso
en cuenta no podrá ser objeto de descuentos.
Los documentos de pago serán los que se hayan establecido previamente por la Comisión de
Seguimiento como susceptibles de esta vía de pago. No podrán admitirse al pago modelos de
documentos para los que no se haya habilitado esta vía de pago.
Todo lo anterior se entiende siempre sin perjuicio del derecho del usuario a utilizar el giro
postal para enviar dinero a la Junta de Extremadura en los términos previstos en la normativa
aplicable a este servicio.
Los gastos del servicio giro postal serán abonados en su totalidad por el remitente del giro,
en el momento de la admisión, siendo ajena la Junta de Extremadura a la relación jurídica
originada entre Correos y su cliente.
Correos procederá a abonar en la cuenta corriente designada por la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura las operaciones de giros orden de ingreso en cuenta (OIC)
en las 24 horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros, orden de
ingreso en cuenta, todo ello sin necesidad de que sus clientes sean conocedores de la cuenta
de ingreso.
Correos enviará a la Junta de Extremadura mediante los sistemas propios un fichero en las 24
horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros, con toda la información
detallada y completa de cada uno de los giros admitidos en su red para el pago de deudas y
Lunes 17 de junio de 2024
30515
Postales; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo; y el resto de normativa aplicable a la prestación del servicio de
giro postal.
En particular, Correos se compromete a la identificación y comprobación del cliente remitente
con carácter previo a la realización de la operación de admisión de giro de orden de ingreso
en cuenta (OIC), mediante documento identificativo fehaciente, válido y en vigor. Todos los
datos del remitente necesarios y obligatorios para la confección del giro quedarán registrados
en los sistemas informáticos de Correos con independencia del importe del giro a enviar. Si no
coincidiese el remitente con el obligado al pago, se identificará también éste último.
Correos consignará claramente los datos necesarios para identificar la deuda que se pretenda
abonar por giro postal a través de la modalidad de ingreso en cuenta, haciendo constar la
información reflejada en el documento de pago expedido por la Junta de Extremadura que
presente el cliente, procediendo a la obtención de estos datos a través del código de barras
recogido en el documento. En ningún caso se aceptará el pago de documentos cuando éstos
no se ajusten a los datos del citado código o estén excluidos de esta vía de pago. Asimismo,
el importe de la deuda que se pretenda abonar a través del giro postal mediante su ingreso
en cuenta no podrá ser objeto de descuentos.
Los documentos de pago serán los que se hayan establecido previamente por la Comisión de
Seguimiento como susceptibles de esta vía de pago. No podrán admitirse al pago modelos de
documentos para los que no se haya habilitado esta vía de pago.
Todo lo anterior se entiende siempre sin perjuicio del derecho del usuario a utilizar el giro
postal para enviar dinero a la Junta de Extremadura en los términos previstos en la normativa
aplicable a este servicio.
Los gastos del servicio giro postal serán abonados en su totalidad por el remitente del giro,
en el momento de la admisión, siendo ajena la Junta de Extremadura a la relación jurídica
originada entre Correos y su cliente.
Correos procederá a abonar en la cuenta corriente designada por la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura las operaciones de giros orden de ingreso en cuenta (OIC)
en las 24 horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros, orden de
ingreso en cuenta, todo ello sin necesidad de que sus clientes sean conocedores de la cuenta
de ingreso.
Correos enviará a la Junta de Extremadura mediante los sistemas propios un fichero en las 24
horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros, con toda la información
detallada y completa de cada uno de los giros admitidos en su red para el pago de deudas y