Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024

30514

De lo anterior se desprende, que el régimen jurídico del convenio es el establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Naturaleza de la intervención de Correos.
1. C
 orreos no es una entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la recaudación
de los tributos ni de cualquier otro ingreso de derecho público o de carácter patrimonial de
ésta, ni adquiere esta condición en virtud del presente convenio.
2. C
 orreos se limita a prestar a sus clientes el servicio de giro postal.
3. L
 a circunstancia de que el cliente de Correos, usuario del servicio de giro postal, sea un
obligado al pago de un tributo o de otro ingreso devengado a favor de la Junta de Extremadura no implica ninguna intervención de Correos en el procedimiento administrativo
de recaudación de dichos conceptos. Del mismo modo, tampoco otorga a Correos ningún
derecho en dicho procedimiento administrativo de recaudación.
4. C
 on independencia de la fecha en que el giro postal sea impuesto por el cliente de Correos,
se considerará efectuado el pago del tributo o ingreso que sea objeto del giro en la fecha
que determine la normativa pública que sea de aplicación.
Cuarta. Tarifas de Correos.
1. C
 orreos cobrará a sus clientes las tarifas que tenga estipuladas para el servicio de giro, sin
que la Junta de Extremadura tenga intervención alguna en este punto.
2. L
 as tarifas que pueda abonar el cliente quedan excluidas de la relación jurídica existente
entre el obligado al pago y la Junta de Extremadura.
3. T
 anto las tarifas que sean de aplicación tras la firma de este convenio, como las modificaciones que se produzcan en las mismas durante su vigencia serán comunicadas por Correos
a la Junta de Extremadura a efectos meramente informativos. Cualquier otro cambio que
pudiera afectar a la forma de prestación del servicio de giro será comunicado por Correos
en la Comisión de Seguimiento prevista en este documento.
Quinta. Compromisos y responsabilidades.
Correos recabará la información que sea necesaria de acuerdo con la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la
Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios