Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30513
Séptimo. Que la Junta de Extremadura, está interesada en facilitar a los obligados al pago,
el ingreso de los tributos y otras deudas de derecho público devengados a su favor, razón por
la cual se instrumenta a través del presente convenio que el obligado pueda efectuar el pago
de esos conceptos mediante la imposición de un giro postal en una oficina de Correos para su
ingreso en alguna de las cuentas restringidas de las que la Junta de Extremadura sea titular
en una entidad de crédito.
Octavo. Que las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del procedimiento descrito en el punto anterior. Para ello, formalizan el presente convenio, con base en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del presente convenio.
Las siguientes estipulaciones se refieren exclusivamente a aquellos casos en los que la Junta
de Extremadura permite que los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho
público o de carácter patrimonial cuya gestión recaudatoria tenga atribuida, efectúen el pago
de dichos conceptos mediante un giro postal, para su ingreso en alguna de las cuentas restringidas de las que la Junta de Extremadura sea titular en una entidad de crédito.
La prestación por parte de Correos del servicio de giro postal se realizará atendiendo a la
normativa propia de este servicio.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente convenio se somete al régimen jurídico que corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP); esto es, aquellos que son suscritos entre una Administración Pública,
organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
La Junta de Extremadura tiene la consideración de Administración Pública, de conformidad
con el artículo 137 de la Constitución Española, y con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Correos es una sociedad mercantil estatal que, aunque participada íntegramente por la Administración General del Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI), se rige íntegramente por el Derecho privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y
de contratación.
Lunes 17 de junio de 2024
30513
Séptimo. Que la Junta de Extremadura, está interesada en facilitar a los obligados al pago,
el ingreso de los tributos y otras deudas de derecho público devengados a su favor, razón por
la cual se instrumenta a través del presente convenio que el obligado pueda efectuar el pago
de esos conceptos mediante la imposición de un giro postal en una oficina de Correos para su
ingreso en alguna de las cuentas restringidas de las que la Junta de Extremadura sea titular
en una entidad de crédito.
Octavo. Que las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del procedimiento descrito en el punto anterior. Para ello, formalizan el presente convenio, con base en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del presente convenio.
Las siguientes estipulaciones se refieren exclusivamente a aquellos casos en los que la Junta
de Extremadura permite que los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho
público o de carácter patrimonial cuya gestión recaudatoria tenga atribuida, efectúen el pago
de dichos conceptos mediante un giro postal, para su ingreso en alguna de las cuentas restringidas de las que la Junta de Extremadura sea titular en una entidad de crédito.
La prestación por parte de Correos del servicio de giro postal se realizará atendiendo a la
normativa propia de este servicio.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente convenio se somete al régimen jurídico que corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP); esto es, aquellos que son suscritos entre una Administración Pública,
organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
La Junta de Extremadura tiene la consideración de Administración Pública, de conformidad
con el artículo 137 de la Constitución Española, y con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Correos es una sociedad mercantil estatal que, aunque participada íntegramente por la Administración General del Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI), se rige íntegramente por el Derecho privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y
de contratación.