Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30520
Duodécima. Incumplimiento, resolución y extinción. Modificación.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 51 LRJSP, son causas de resolución del
presente convenio, además del incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes:
(i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
(ii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(iii) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las demás partes firmantes.
S
i trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, este no fuera atendido, la Parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la Comisión de Seguimiento.
E
n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en
virtud del presente convenio las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido
en la normativa que resulte de aplicación.
L as partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general,
todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
(iv) Cualquiera de las dos partes puede resolver unilateralmente el presente convenio
antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que avise con
dos meses de antelación a la otra. El preaviso deberá realizarse mediante burofax o
notificación fehaciente, a la otra parte.
Lunes 17 de junio de 2024
30520
Duodécima. Incumplimiento, resolución y extinción. Modificación.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 51 LRJSP, son causas de resolución del
presente convenio, además del incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes:
(i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
(ii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(iii) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las demás partes firmantes.
S
i trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, este no fuera atendido, la Parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la Comisión de Seguimiento.
E
n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en
virtud del presente convenio las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido
en la normativa que resulte de aplicación.
L as partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general,
todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
(iv) Cualquiera de las dos partes puede resolver unilateralmente el presente convenio
antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que avise con
dos meses de antelación a la otra. El preaviso deberá realizarse mediante burofax o
notificación fehaciente, a la otra parte.