Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30519
Responsabilidad.
Cada una de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, respondiendo de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse, y en especial de
las sanciones que les pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier
otro órgano competente ya sea español o europeo, como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente convenio.
11.3. Información a representantes y trabajadores:
1. L
os datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y
resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento,
que actuarán de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a
los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a
la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el
presente convenio.
2. L
os datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula,
siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal
o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de
servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
3. L
os interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los
derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el
tratamiento de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes,
a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento, o a través de la dirección
de correo derechos.protecciondatos.correos@correos.com si el destinatario es Correos, o
a través de la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Juntaex de
la Junta de Extremadura si la destinataria es Junta de Extremadura, según corresponda.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos, dpdgrupocorreos@correos.com o dpd@juntaex.es según corresponda, o presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
4. L
as partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
Lunes 17 de junio de 2024
30519
Responsabilidad.
Cada una de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, respondiendo de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse, y en especial de
las sanciones que les pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier
otro órgano competente ya sea español o europeo, como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente convenio.
11.3. Información a representantes y trabajadores:
1. L
os datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y
resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento,
que actuarán de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a
los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a
la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el
presente convenio.
2. L
os datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula,
siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal
o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de
servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
3. L
os interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los
derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el
tratamiento de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes,
a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento, o a través de la dirección
de correo derechos.protecciondatos.correos@correos.com si el destinatario es Correos, o
a través de la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Juntaex de
la Junta de Extremadura si la destinataria es Junta de Extremadura, según corresponda.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos, dpdgrupocorreos@correos.com o dpd@juntaex.es según corresponda, o presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
4. L
as partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.