Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116

30521

Lunes 17 de junio de 2024

(v) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
(vi) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. E
 n caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este convenio,
deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
3. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera. Transparencia y publicación del presente convenio.
El presente convenio será puesto por la Junta de Extremadura a disposición de los ciudadanos
en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura .
Por su parte, la Junta de Extremadura inscribirá el presente convenio en su Registro de Convenios y publicará el mismo en su sede electrónica y en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Decimocuarta. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito y publicado conforme a lo estipulado en
la cláusula anterior, y tendrá una vigencia de cuatro años.
Este convenio podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las
partes que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento anterior a su finalización.
En caso de no procederse de acuerdo con lo indicado anteriormente, el convenio se reputará
resuelto.
Decimoquinta. Legislación aplicable y jurisdicción.
Este convenio se regirá por la legislación española.
Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente convenio ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Extremadura, con renuncia expresa de cualquier
otro fuero que les pudiera corresponder.
La Consejera de Hacienda y Administración
Pública,
DÑA. MARÍA ELENA MANZANO SILVA

La Directora de Operaciones,
DÑA. OLGA GARCÍA SAEZ
El Director de Servicios Jurídicos,
D. RAFAEL DOMÍNGUEZ OLIVERA