Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2024050116)
Orden de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024

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3. La solicitud y la documentación a aportar junto a la misma, se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf),
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En el caso de que existiera algún
tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera la presentación telemática a través de
la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de
los lugares señalados en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en cualquiera de las Oficinas
de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina
de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada
por el personal de Correos antes de ser certificada.
4. L
 os centros que deseen suscribir y/o modificar el concierto educativo deberán acompañar,
junto con la solicitud (en formato pdf), la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa que deberá especificar:


— Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2023/2024 indicando
su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Ciclos
Formativos, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos
formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se indicará
la distribución según sus características debidamente evaluadas por los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.



— En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de
compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.

— Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la
demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la
comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2
de los Decreto 64/2021, de 16 de junio y Decreto 60/2023, de 24 de mayo, así como