Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2024050116)
Orden de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30468
en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor
por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la
Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente
contempladas en el proyecto educativo del centro.
— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el
centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el modelo de solicitud a que el órgano gestor recabe de
oficio esos datos.
c) Certificaciones expedidas por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la
Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa en el modelo de
solicitud a que el órgano gestor recabe de oficio esos datos.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente los exigidos en la presente convocatoria, salvo que la
persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o
subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que
no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades
que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las
enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos
de Grado Superior.
e) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído
resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su
caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.
Lunes 17 de junio de 2024
30468
en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor
por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la
Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente
contempladas en el proyecto educativo del centro.
— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el
centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el modelo de solicitud a que el órgano gestor recabe de
oficio esos datos.
c) Certificaciones expedidas por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la
Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa en el modelo de
solicitud a que el órgano gestor recabe de oficio esos datos.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente los exigidos en la presente convocatoria, salvo que la
persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o
subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que
no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades
que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las
enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos
de Grado Superior.
e) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído
resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su
caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.