Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2024050116)
Orden de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
30466
Lunes 17 de junio de 2024
Artículo 9. Enseñanzas.
Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para la enseñanza básica
y obligatoria de Educación Primaria.
Artículo 10. Formalización del concierto.
1. L
a suscripción y/o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo
establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los
modelos aprobados en la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos (DOE núm. 175, de 12 de
septiembre).
2. L
a formalización de los conciertos suscritos y/o modificados se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica,
a quien ostente la representación legal de la misma.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.
1. L
os centros docentes privados que deseen la suscripción y/o modificación de un concierto
educativo deberán presentar la correspondiente solicitud, según los anexos que figuran
en esta orden. Dichos modelos de solicitud oficiales se encuentran disponibles en el portal
(https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html) y serán dirigidas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. L
as solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros
docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por
quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma digital
o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso representante legal del centro
docente, válido y vigente en el momento de su presentación. En el caso de que la persona
no disponga o tenga firma o certificado digital, deberá imprimirse la solicitud para recabar
las firmas originales que correspondan.
30466
Lunes 17 de junio de 2024
Artículo 9. Enseñanzas.
Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para la enseñanza básica
y obligatoria de Educación Primaria.
Artículo 10. Formalización del concierto.
1. L
a suscripción y/o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo
establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los
modelos aprobados en la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos (DOE núm. 175, de 12 de
septiembre).
2. L
a formalización de los conciertos suscritos y/o modificados se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica,
a quien ostente la representación legal de la misma.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.
1. L
os centros docentes privados que deseen la suscripción y/o modificación de un concierto
educativo deberán presentar la correspondiente solicitud, según los anexos que figuran
en esta orden. Dichos modelos de solicitud oficiales se encuentran disponibles en el portal
(https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html) y serán dirigidas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. L
as solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros
docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por
quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma digital
o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso representante legal del centro
docente, válido y vigente en el momento de su presentación. En el caso de que la persona
no disponga o tenga firma o certificado digital, deberá imprimirse la solicitud para recabar
las firmas originales que correspondan.