Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2024050116)
Orden de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
30465
Lunes 17 de junio de 2024
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción del concierto para
enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de esta orden, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin
perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden
de oficio por la Administración educativa.
3. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción y/o
modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.
4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de
atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Artículo 7. Formalización del concierto.
1. L
a suscripción y/o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo
establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los
modelos que se prevén en la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación
y Empleo, por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de
los conciertos educativos (DOE núm. 158, de 17 de agosto).
2. L
a formalización de los conciertos suscritos y/o modificados se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica,
a quien ostente la representación legal de la misma.
CAPÍTULO III
Suscripción y/o modificación de conciertos educativos para enseñanzas de
Educación Primaria.
Artículo 8. Suscripción y/o modificación.
Se convoca el procedimiento de suscripción y/o modificación de conciertos educativos para
la enseñanza de Educación Primaria para el curso escolar 2024/2025, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo.
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Lunes 17 de junio de 2024
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción del concierto para
enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de esta orden, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin
perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden
de oficio por la Administración educativa.
3. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción y/o
modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.
4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de
atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Artículo 7. Formalización del concierto.
1. L
a suscripción y/o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo
establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los
modelos que se prevén en la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación
y Empleo, por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de
los conciertos educativos (DOE núm. 158, de 17 de agosto).
2. L
a formalización de los conciertos suscritos y/o modificados se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica,
a quien ostente la representación legal de la misma.
CAPÍTULO III
Suscripción y/o modificación de conciertos educativos para enseñanzas de
Educación Primaria.
Artículo 8. Suscripción y/o modificación.
Se convoca el procedimiento de suscripción y/o modificación de conciertos educativos para
la enseñanza de Educación Primaria para el curso escolar 2024/2025, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo.