Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062026)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Eugenio López Becerra, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 115

30253

Viernes 14 de junio de 2024

Comunidad Autónoma de Extremadura. El proyecto de explotación porcina en régimen intensivo para una capacidad de 96 reproductoras, 4 verracos y 642 plazas de cebo en el término
municipal de Feria (Badajoz) contempla una actividad incluida en la categoría 1.2 del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo otras orientaciones productivas, que dispongan de más
de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras”.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Eugenio López Becerra, para la instalación de una explotación porcina en régimen intensivo para una capacidad de 96 reproductoras, 4 verracos y 642 plazas de cebo en el término municipal de Feria (Badajoz), dentro
del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 1.2 del anexo II de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la instalación es el AAU23/081.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de estos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de
Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en
el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.