Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062026)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Eugenio López Becerra, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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Quinto. Mediante oficio de 11 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
remitió al Ayuntamiento de Feria copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su
caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS
solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la
solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado
en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de 26 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Feria remitió a la Dirección General
de Sostenibilidad Informe técnico de 26 de febrero de 2024, que dice: “…Se informa que la
actividad propuesta en el proyecto presentado, uso industrial, se considera un uso autorizable, al no encontrarse expresamente prohibido por el planeamiento urbanístico de la localidad
de Feria (Normas Subsidiarias), según la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible y el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, en su artículo 38. Autorización de usos en suelo rústico, establece
en el punto 3. Los usos permitidos y los usos autorizables están sujetos a control municipal
mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa
obtención de la calificación rústica, (el procedimiento de calificación rústica está en proceso)”.
Sexto. Consta en el expediente Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad favorable de 3 de febrero de 2024, que informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre
que se cumplan las medidas indicadas.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 10 de mayo de 2024 a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se
hayan presentado alegación alguna durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la