Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061981)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

30163

Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en
caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento
corresponderá a una de las personas representantes de FUNDECYT-PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de esta transferencia,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar, si procede, las
redistribuciones del gasto cuando sean inferiores al 20 % del importe presupuestado
inicialmente y no afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a lo establecido
en la cláusula tercera del presente convenio.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos
científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, si procede, una
vez comprobado que las modificaciones solicitadas para la transferencia son iguales o
superiores al 20 % de lo presupuestado inicialmente o que afecten a los objetivos de la
transferencia, conforme a los criterios establecidos en la cláusula tercera del presente
convenio.
e) P
 roponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Décimo primera. Eficacia, duración y resolución.
1. L
 a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de marzo de 2028.
2. E
 l convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica
y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos