Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061977)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios de La Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

30133

Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación, procederá su modificación siempre y
cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizada antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto,
tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del 2027, sin
perjuicio del plazo de hasta el 31 de marzo de 2028 que regula la cláusula cuarta a efectos de
justificación por parte de la Mancomunidad.
Undécima. Extinción del convenio.
1. E
 l convenio se extingue por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo
51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
2. L
 a extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
E
 n relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio o extinguido por alguna
causa, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas en alguna de las anualidades durante
su vigencia, correspondientes a la financiación de la prestación del servicio de gestión de
los yacimientos ya mencionados, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio de gestión de los
yacimientos.