Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061977)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios de La Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30132
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para realizar el seguimiento, vigilancia y control
de las actuaciones relacionadas con la gestión de los yacimientos, y por tanto con el convenio,
y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de
las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, como órgano competente en materia de patrimonio histórico
artístico y titular de los yacimientos.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiendo a una de ellas la presidencia;
y dos personas designadas por la Mancomunidad, que serán nombradas por la persona que
ostente su Presidencia.
En el plazo de diez días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión. Los
miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En todos los carteles anunciadores, ediciones de publicaciones, así como, en las posibles campañas de difusión y promoción relacionadas directamente con el desarrollo de la prestación
objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Junta de Extremadura a
través de la Consejería, adoptando a este respecto las medidas de identificación, información
y publicidad conforme a lo previsto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto de este convenio se someterá lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Viernes 14 de junio de 2024
30132
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para realizar el seguimiento, vigilancia y control
de las actuaciones relacionadas con la gestión de los yacimientos, y por tanto con el convenio,
y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de
las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, como órgano competente en materia de patrimonio histórico
artístico y titular de los yacimientos.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiendo a una de ellas la presidencia;
y dos personas designadas por la Mancomunidad, que serán nombradas por la persona que
ostente su Presidencia.
En el plazo de diez días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión. Los
miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En todos los carteles anunciadores, ediciones de publicaciones, así como, en las posibles campañas de difusión y promoción relacionadas directamente con el desarrollo de la prestación
objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Junta de Extremadura a
través de la Consejería, adoptando a este respecto las medidas de identificación, información
y publicidad conforme a lo previsto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto de este convenio se someterá lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.