Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061977)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios de La Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 115

30134

Viernes 14 de junio de 2024

b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos
establecidos en este apartado.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, letra g).
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, suscriben este convenio mediante firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.

El Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

El Presidente de la Mancomunidad de
Municipios “La Serena”,

PD, Resolución de la Consejera de 2
de agosto 2023

D. RAIMUNDO DÁVILA FORTUNA

(DOE núm. 151, de 7 de agosto de 2023),
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO