Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

30245

4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental y las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en
su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 40.815 m3/año, para el riego de una superficie de 23,33 ha, de las cuales 22,76
ha de viña y 0,57 ha de almendros. En cualquier caso, corresponde al organismo de
cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su
caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que
se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas indicadas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Todos los residuos generados en la explotación del proyecto deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4.2. Medidas en fase de explotación.
— Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser