Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
— No se regarán las viñas situadas a menos de 8 m del tronco de las encinas existentes.
Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estas cepas, pero asumible
por favorecer el mantenimiento de la encina y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del
medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la
manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará
en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles
fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar