Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo
total previsto de 40.815 m3/año. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación
de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone
una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto
por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de
los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el
impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la sinergia y
acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que
se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el
entorno de la zona de actuación se trata de terrenos de tradición agrícola, en la que la
mayor parte del territorio tiene este uso.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes”, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el que se concluye que, habiendo analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o
casi inexistente, además se incluyen medidas de protección para evitar o atenuar las
consecuencias de los mismos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.