Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Como se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurre el cauce
de un arroyo tributario del arroyo de Harnina, que constituye el DPH del Estado. La utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados
en ellos requerirá la previa autorización administrativa o declaración responsable ante
el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la
concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. A este respecto se incorporan medidas
incluidas en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo,
debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente
asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a
la instalación del sistema de riego. Debido al prolongado periodo transcurrido desde la
ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En cuanto al consumo de agua, según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora del proyecto solicitó, con fecha 29/08/2012, una concesión de
aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3695/2012, para riego de
23,176 ha de cultivo leñoso en las parcelas 5, 9 y 10 del polígono 1 de término municipal Almendralejo (Badajoz) y en la parcela 31 del polígono 65 de término municipal Mé-