Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062022)
Resolución de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de
provocar o verse afectados por incendios forestales.


• Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la
orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto),
durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.



• Debe tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en
especial lo establecido en su artículo 3, donde determina que, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola, estableciendo una serie de excepciones al respecto.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal, informa que, vistas las ortofotos históricas se comprueba que, a la superficie del proyecto no le afecta el Decreto 57/2018, se trata de una puesta en riego
de terrenos agrícolas con cultivo leñoso permanente instalado y presencia de encinas.
Considerando que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la
mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada siempre que se cumplan las
siguientes medidas:


• La red de riego no afectará al sistema radical de las encinas existentes.



• No se regarán las viñas situadas a menos de 8 m del tronco de las encinas existentes.
Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estas cepas, pero asumible por favorecer el mantenimiento de la encina y las ventajas ambientales que su
presencia conlleva.



• No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm
(de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en
los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las
encinas.

— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona la afección a los dife-