Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062009)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29983
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el
cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
18. En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. En lo relativo a la fianza deberá presentar resguardo del depósito de la
fianza depositada en la Caja General de Depósito de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
19.
El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAI o en la normativa
medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAI, deberá
estar realizado por personal con capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.
20. Todas las actuaciones llevadas a cabo relativas a almacenamiento y valorización de residuos en el complejo industrial se realizarán en el interior de las naves.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Jueves 13 de junio de 2024
29983
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el
cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
18. En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. En lo relativo a la fianza deberá presentar resguardo del depósito de la
fianza depositada en la Caja General de Depósito de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
19.
El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAI o en la normativa
medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAI, deberá
estar realizado por personal con capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.
20. Todas las actuaciones llevadas a cabo relativas a almacenamiento y valorización de residuos en el complejo industrial se realizarán en el interior de las naves.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla: