Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062009)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 114

29984

Jueves 13 de junio de 2024

Clasificación Ley 34/2007 de 15
de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera

Foco de emisión

N.º Denominación

Grupo

Código

S

NS

C

1

Molino 1

-

09 10 09 52

X

X

2

Molino 2

-

09 10 09 52

X

X

S: Sistemático

NS: No Sistemático

C: Confinado

Combustible o
producto asociado

Proceso asociado

D
Residuos ya separados
Reducción de tamaño
anteriormente (metales,
mediante molienda
vidrios, metales)

D: Difuso

4. S
 e establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1 y 2 (MTD 25):

Contaminante

VLE

Partículas

5 mg/Nm³

5. Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor
de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 21 %.
6. Las emisiones a la atmósfera del foco 1 y 2 deberán expulsarse a la atmósfera a través de
una chimenea que cumpla lo indicado en el punto 1 de este apartado. Previamente a su
expulsión, los gases deberán tratarse con alguna técnica de las descritas en la MTD 14.d y
alguna técnica de retención de partículas de las descritas en la MTD 25, o una combinación
de ésta.
7. Antes de proceder a la trituración, y en caso de que los residuos estén empaquetados,
deberá aplicarse un procedimiento de inspección pormenorizado, para mejorar el comportamiento ambiental global y evitar las emisiones resultantes de accidentes e incidentes
(MTD 26).
8. Para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en partículas, deberá llevarse a cabo una combinación de las siguientes técnicas (MTD 14): minimizar el número de fuentes potenciales de emisiones difusas (limitación de la altura de caída