Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062009)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024

29982

— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
11. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
12. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso
del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
14. E
 l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 119.530 €
(ciento diecinueve mil quinientos treinta euros), según lo establecido en el Real Decreto
208/2022, de 22 de marzo sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
15. L
 a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de
residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la
actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAI y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia
de la actividad.
16. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
con una cuantía de 1.000.000 € (un millón de euros).
17. L
 a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa