Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29908
Ambas serán de cemento-corcho y dispondrán de sistemas antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura recomendablemente). La promotora
se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo
necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
2. C
on la finalidad de conocer la afectación de la línea sobre el uso del espacio y el
potencial reproductivo de la pareja de águila perdicera nidificante en el entorno
de la línea, así como comprobar la eficacia de las medidas de protección implementadas, la promotora financiará el marcaje de uno de los adultos reproductores
de águila perdicera y de uno de los pollos una vez acabada la obra y durante los
primeros 5 años de la LAMT. Esta actuación se llevará a cabo previa comunicación
y colaboración con la Dirección General de Sostenibilidad. Los resultados de radioseguimiento se incluirán en el PVA anual.
3. Se llevarán a cabo todas las medidas compensatorias propuestas en el Estudio
de Impacto Ambiental, siempre que no entren en contradicción con las medidas
propuestas en el presente informe.
4. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto
Ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del
proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
5. La promotora deberá señalizar la línea matriz de LAMT-4218-14 “La Coronada
Pueblo” de la STR “La Coronada”, hasta el inicio de la nueva línea proyectada, por
atravesar un área altamente sensible para la población de aves esteparias. Dicha
señalización se realizará mediante aspas giratorias luminiscentes colocadas de
forma alterna al tresbolillo en los tres conductores, de forma que un 50% serán
luminosa y de éstas, el 90% serán de luz UV y el 10% de luz blanca.
— Con fecha de 13 de septiembre de 2022, el Servicio de Regadíos emite informe en el
que indica que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente
normativa:
• Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Jueves 13 de junio de 2024
29908
Ambas serán de cemento-corcho y dispondrán de sistemas antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura recomendablemente). La promotora
se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo
necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
2. C
on la finalidad de conocer la afectación de la línea sobre el uso del espacio y el
potencial reproductivo de la pareja de águila perdicera nidificante en el entorno
de la línea, así como comprobar la eficacia de las medidas de protección implementadas, la promotora financiará el marcaje de uno de los adultos reproductores
de águila perdicera y de uno de los pollos una vez acabada la obra y durante los
primeros 5 años de la LAMT. Esta actuación se llevará a cabo previa comunicación
y colaboración con la Dirección General de Sostenibilidad. Los resultados de radioseguimiento se incluirán en el PVA anual.
3. Se llevarán a cabo todas las medidas compensatorias propuestas en el Estudio
de Impacto Ambiental, siempre que no entren en contradicción con las medidas
propuestas en el presente informe.
4. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto
Ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del
proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
5. La promotora deberá señalizar la línea matriz de LAMT-4218-14 “La Coronada
Pueblo” de la STR “La Coronada”, hasta el inicio de la nueva línea proyectada, por
atravesar un área altamente sensible para la población de aves esteparias. Dicha
señalización se realizará mediante aspas giratorias luminiscentes colocadas de
forma alterna al tresbolillo en los tres conductores, de forma que un 50% serán
luminosa y de éstas, el 90% serán de luz UV y el 10% de luz blanca.
— Con fecha de 13 de septiembre de 2022, el Servicio de Regadíos emite informe en el
que indica que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente
normativa:
• Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.