Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29942
la STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva””, se considera
que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la
zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del programa de
vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además,
se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la
forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
Jueves 13 de junio de 2024
29942
la STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva””, se considera
que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la
zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del programa de
vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además,
se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la
forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas