Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29943
en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental,
así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar
afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que
establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de
dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 5 años. La frecuencia del seguimiento
será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral
durante el tercer - quinto año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los
seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad
establecerá las medidas oportunas, pudiendo considerarse el posible soterramiento de
tramos de la línea. La metodología utilizada será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la
vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado
Jueves 13 de junio de 2024
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en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental,
así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar
afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que
establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de
dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 5 años. La frecuencia del seguimiento
será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral
durante el tercer - quinto año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los
seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad
establecerá las medidas oportunas, pudiendo considerarse el posible soterramiento de
tramos de la línea. La metodología utilizada será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la
vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado