Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29938
cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por
el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
17. La poda se realizará siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE de 10/09/2019). Se planificará su ejecución en el período de
parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
18. La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se
podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar si no que las copas deben
quedar equilibradas.
19. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este
señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el
Agente del Medio Natural.
20. C
omo medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de
la declaración de la época de peligro alto de incendios. El método de eliminación
elegido deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y de residuos.
21. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35.c) del Decreto 52/2010,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de
peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a
incendios forestales.
22. Se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el
que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores,
limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse
“Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en
el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
23. Durante la construcción, se mantendrán, dentro de lo posible, tanto el suelo como
los pastizales. Si no fuese posible, se tomarán medidas de restauración del suelo
después de la construcción.
Jueves 13 de junio de 2024
29938
cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por
el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
17. La poda se realizará siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE de 10/09/2019). Se planificará su ejecución en el período de
parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
18. La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se
podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar si no que las copas deben
quedar equilibradas.
19. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este
señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el
Agente del Medio Natural.
20. C
omo medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de
la declaración de la época de peligro alto de incendios. El método de eliminación
elegido deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y de residuos.
21. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35.c) del Decreto 52/2010,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de
peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a
incendios forestales.
22. Se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el
que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores,
limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse
“Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en
el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
23. Durante la construcción, se mantendrán, dentro de lo posible, tanto el suelo como
los pastizales. Si no fuese posible, se tomarán medidas de restauración del suelo
después de la construcción.